Advertencia: para una correcta y pronta respuesta, todo aquel trámite que para su desarrollo implique la presentación de algún tipo de solicitud, ya sea a través de un formulario a completar o por propia solicitud del interesado, deberá ir acompañado con copia del DNI del solicitante y con la correcta identificación de los tributos que se encuentran involucrados. Además deberán consignarse la mayor cantidad de información de contacto posible (mail, teléfono, domicilio, etc.)
Todas aquellas personas que desean realizar su inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán efectuar el trámite en la Coordinación de Rentas, presentando la documentación que se detalla a continuación, dependiendo el tipo de personas.
Personas Físicas:
El titular deberá presentarse con
DNI original y fotocopia del mismo
Copia de recibo de Impuesto Inmobiliario, luz, TV por cable, gas, telefonía, o certificado policial del domicilio particular actualizado.
Constancia de Inscripción tributaria ante la AFIP (Monotributista o Responsable Inscripto)
Autorización del Organismo de Contralor para ejercer la actividad comercial, o constancia de título habilitante, en caso de corresponder.
Habilitación municipal y/o Comercial en nuestro ejido, en caso de corresponder.
En caso de ser representado por otra persona, Poder de Representación ante escribano público y DNI.
Personas Jurídicas
El representante legal deberá presentarse con:
Contrato Societario e Instrumento de designación de autoridades vigente.
Constancia de Inscripción en los respectivos organismos de control (Ej. INAES, IGJ, etc.)
DNI de los representantes.
Inscripción tributaria en la AFIP.
Autorización del Organismo de Contralor para ejercer la actividad comercial, en caso de corresponder (Ej. Bromatología, Dirección de Transporte, Secretaría de Energía, etc.)
Habilitación municipal y/o Comercial en nuestro ejido, en caso de corresponder.
Tiempo de expedición:Se realiza en el momento de la recepción de todos los requisitos correspondientes.
Costo:Para el presente trámite no debe abonarse ninguna tasa de actuación administrativa.
IMPORTANTE. Recordamos que respecto a este punto el Código Tributario Municipal – Ordenanza 6115 en su parte pertinente establece lo siguiente:
DE LOS DEBERES FORMALES DEL CONTRIBUYENTE
Artículo 37
- c) Comunicar a la Municipalidad, dentro de los quince (15) días de verificado, cualquier cambio de su situación, que pueda dar origen a nuevos hechos imponibles, modificar los existentes o extinguirlos, asimismo constituir domicilio fiscal y comunicar su cambio dentro del plazo señalado.
Consiste en la extensión de una constancia donde se consigna que un contribuyente ha cumplido con sus deberes materiales y formales en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos y/o por la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene con la Municipalidad de Trelew. El mismo puede ser tramitado ante la Coordinación de Rentaspor cualquier persona, consignando el nº de inscripción, nombre y cuit del contribuyente correspondiente.
Tiempo de expedición:Se extiende a las 24-48 hs de su solicitud
Costo:Para el presente trámite debe abonarse una tasa de actuación administrativa.
Todos aquellos contribuyentes que realicen una actividad comprendida en los beneficios previstos por el Código Tributario Municipal, podrán solicitar la inclusión en el beneficio de exención de pago.
Se debe presentar en la Mesa de Entradas de la Municipalidad, acompañado de la nota donde conste la solicitud del beneficio, la siguiente documentación debidamente certificada: DNI titular, y además, toda aquella documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente. El otorgamiento del beneficio quedará sujeto a la verificación de dichos requisitos, para lo cual podrá ser solicitada documentación adicional. Toda la documentación pertinente, deberá presentarse con copia debidamente certificada por autoridad competente
Todas aquellas personas que acrediten haber abonado en forma repetida/errónea algún período en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos y/o la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene Inmobiliario y Tasas de Servicios y/o que se le hayan practicado retenciones o anticipos de dichos tributos en forma repetida/errónea, podrán efectuar la solicitud de acreditación, indicando el tratamiento a dar al crédito a su favor. El mismo debe ser solicitado por el titular del inmueble correspondiente, o por quien tenga derechos comprobados sobre el mismo, presentando la solicitud en la Mesa de Entradas de la Municipalidad. En el trámite deberá consignarse el nº de inscripción correspondiente, identificación de los períodos abonados, forma y lugar de pago, y destino del crédito (cancelación de cuotas siguientes/anteriores, devolución, etc.). Indefectiblemente deberá acompañarse a la solicitud, comprobantes originales de los pagos efectuados y/o de retenciones o anticipos que se le hayan practicado, y cualquier otra documentación que permita acreditar indubitablemente fechas y montos abonados, y copia de DNI del solicitante.
Tiempo de expedición:Se realiza dentro de los 7 días de su recepción.
Costo:Para el presente trámite debe abonarse una tasa de actuación administrativa.
Consiste en la extensión de una constancia donde se consigna que un contribuyente ha cumplido con sus deberes materiales y formales en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos y/o por la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene con la Municipalidad de Trelew. El mismo debe ser tramitado ante la Coordinación de Rentas por el titularcorrespondiente, o por quien tenga derechos comprobados sobre el mismo, consignando el nº de inscripción, nombre y CUIT del contribuyente correspondiente.
En caso de ser:
– Monotributista,
– Prestador de Servicios,
– No poseer local comercial, y
– Encontrarse al día en sus pagos,
Podrá solicitar el cese tributario personalmente en nuestros boxes de atención únicamente con su DNI.
Tiempo de expedición:Se extiende a las 24-48 hs de su solicitud
Costo:Para el presente trámite debe abonarse una tasa de actuación administrativa.
IMPORTANTE. Recordamos que respecto a este punto, el Código Tributario Municipal – Ordenanza 6115 en su parte pertinente, establece lo siguiente:
CESE – DENUNCIA
Artículo 261.- Cuando los contribuyentes cesan en su actividad, salvo los casos previstos en el artículo 45, deben presentarse ante la Dirección, dentro del término de un (1) mes de producido el hecho, denunciando tal circunstancia.
Si la denuncia del hecho no se produce en el plazo previsto, se presume, salvo prueba en contrario, que el responsable continúa con el ejercicio de la actividad, hasta un mes antes de la fecha en que se presenta la denuncia en cuestión.
OBLIGACIÓN DE PAGO HASTA EL CESE
Artículo 262.- Cuando los contribuyentes cesan en su actividad deben satisfacer el impuesto correspondiente hasta la fecha de cese, previa presentación de la Declaración Jurada respectiva. Si se trata de contribuyentes cuya liquidación se efectúa por el sistema de lo percibido, deben computar también los importes devengados no incluidos en aquel concepto.